lunes, 23 de marzo de 2015
Semana 3-jurisdiccion laboral
LA JURISDICCIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conoce de los recursos de casación.
De los recursos de queja contra los autos que nieguen otros recursos, como la casación y la anulación de los laudos arbitrales en conflictos colectivos de carácter económico.
Los recursos de revisión siempre y cuando no se les atribuyan a los tribunales superiores de distrito judicial. Conocerán de los conflictos que surgen entre tribunales, entre un tribunal y un juzgado y entre juzgados, por razón de competencia.
TRIBUNALES SUPERIORES
Conocen de los recursos de apelación contra autos y sentencias proferidas en primera instancia.
De la anulación de los laudos arbitrales que deciden conflictos de carácter jurídico.
Conocerán de los recursos de queja contra los autos que no concedan los recursos de apelación y
anulación.
Los recursos de revisión de sentencias proferidas por jueces del circuito laboral.
Juzgado Laboral de Circuito:
conocer los procesos ordinarios en única instancia.
Juzgado Promiscuo del Circuito:
conocer procesos ordinarios en única instancia.
Juzgado Laboral de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples:
Procesos Ordinarios en primera instancia.
Principios de derecho procesal laboral
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL LABORAL
Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in indicando o in procediendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes. Se cumple mediante recursos.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.
PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD
PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL
Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilatación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.
PRINCIPIO DE LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO
El juez no estará sujeto a la tarifa legal de la prueba, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios de la sana crítica la experiencia, tendiendo circunstancias relevantes al litigio, en el fallo el juez debe explicar jurídicamente los hechos que lo llevaron al convencimiento
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es mediar las relaciones que surgen entre trabajadores y empleadores, ademas resolver los conflictos que se deriven de estas,lograr la justicia coordinación y equilibrio entre ambos, donde podemos dejar en claro que el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que intervienen y regulan tanto las relaciones de origen laboral como el proceso de solución de conflicto derivado de las mismas que se lleve a cabo por vía judicial.
TIPOS DE CONFLICTO LABORAL
Individual:
aquellos que surgen entre el empleador y un trabajador
Colectivo:
aquellos que surgen entre el empleador y varios trabajadores, sindicatos o unidad gremial. Es decir, cuando el conflicto afecta a más de una persona
Económico:
se derivan por la insatisfacción de las condiciones económicas pactadas, es decir, los trabajadores buscan que se mejoren los beneficios económicos fuera de lo pactado
Jurídico:
los ocasionados por el incumplimiento de las Normas Jurídicas que rigen las relaciones laborales, reglamento interno y/o convenios contractuales pactados entre las partes Privado:
aquellos que surgen dentro de los entes de carácter privado.
Oficial:
los que surgen dentro de los entes estatales
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