lunes, 23 de marzo de 2015

Principios de derecho procesal laboral

PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL LABORAL

Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in indicando o in procediendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes. Se cumple mediante recursos.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD


En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD


Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

El principio de eventualidad “fuerza a las partes a aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión – in eventum - para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado.

PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL


Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilatación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.


PRINCIPIO DE LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO

El juez no estará sujeto a la tarifa legal de la prueba, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios de la sana crítica la experiencia, tendiendo circunstancias relevantes al litigio, en el fallo el juez debe explicar jurídicamente los hechos que lo llevaron al convencimiento





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