sábado, 18 de abril de 2015

SEMANA 4- LA DEMANDA LABORAL

LA DEMANDA LABORAL

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La demanda es una solicitud formulada por una de las partes que comparecen dentro del proceso ordinario, el demandante expresa que se ha vulnerado un derecho y pide al estado que a través de un órgano judicial cumpla con el deber de garantizar el debido proceso. Puesto que de esta forma prendemos encontrar la verdad de los hechos para que así se retribuya el derecho invocado que en un principio le fue negado. 

la demanda es considerada como el punto de partida del proceso en esta señala la relación jurídica que existe entre las partes el objeto de la demanda y lo que se quiere lograr con la misma, los requisitos formales, las razones, pruebas y fundamentos que justifican los hechos y lo que se pretende.

REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL
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El articulo 25 del código procesal del trabajo y la seguridad social, la demanda laboral debe cumplir las siguientes formalidades:

  •  Designación del juez a quien se dirige. La demanda deberá dirigirse al juez que deba conocer el proceso, teniendo en cuenta los factores de competencia ya estudiados. Si en el lugar hubieren varios jueces competentes, la demanda deberá dirigirse al juez que le corresponda por reparto, el cual lo efectúa la oficina judicial.Generalmente la demanda se dirige al juez laboral del circuito del lugar, salvo que en dicho sitio no exista juez laboral; entonces se dirigirá al juez civil del circuito o municipal, dependiendo de la naturaleza del asunto, de la persona demandada o de la cuantía del asunto.
  • Nombres de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas. Las partes deben ser identificadas con claridad y precisión, tanto el demandante como el demandado.
    Si se actúa en nombre de otra persona, deberá mencionarse esta circunstancia, con acompañamiento del respectivo poder.
  • Su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la información de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento. Este requisito es necesario cumplirlo respecto a las dos (2) partes.Si la dirección del demandado se ignora, el juez deberá solicitar la ratificación bajo juramento de dicha afirmación, a diferencia del procedimiento civil, en el que el juramento se considera prestado con la sola afirmación, sin que sea necesario la diligencia posterior.Este requisito es importante, ya que permite notificar el auto admisorio de la demanda.
  • Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones.Constituye el petitum o pretensiones, además de una relación de los hechos y omisiones en que se fundamentan las pretensiones.
    Las pretensiones de la demanda deben ser elaboradas de manera clara y precisa, sin ambigüedades, es decir que no presente duda en lo que se reclama. Deben ser individuales, expresando claramente el concepto reclamado y su naturaleza.
  • Una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones. Teniendo en cuenta los lineamientos generales sobre la carga de la prueba, el actor debe formular una relación de los medios probatorios para demostrar la verdad de sus afirmaciones.
    Esta relación debe ser determinada y concreta, es decir, no basta solicitar los testimonios de las personas que conocen los hechos sobre los cuales versará el proceso, sino que deben mencionarse los nombres y apellidos completos, sin lugar a equívocos.
  • La cuantía. Se hace mención de la cuantía en la demanda, cuando ella sea necesaria para determinar la competencia.
    En los procesos de fuero sindical, suspensión, disolución y liquidación de sindicatos, procesos ejecutivos, procesos contra la Nación Colombiana y los departamentos, no es necesario establecer la cuantía ya que en estos casos ella no es factor determinante de la competencia.
  • Razones y fundamentos de derecho en que se apoya. El actor debe señalar no sólo las normas jurídicas en las cuales apoya sus pretensiones, sino que además debe exponer las razones por las cuales considera que el derecho le ha sido violado o no le ha sido reconocido.
    Debe citar las normas de alcance nacional o regional, convencionales, contractuales o reglamentarias en que fundamente su reclamo.
    El hecho de equivocarse en las citas de algunas normas, o de no hacerlas en forma completa, no es causal de rechazo de la demanda, ya que el juez debe ser experto en materia de leyes, y por lo tanto, conocedor de ellas, como lo ha sostenido la jurisprudencia.
    Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia, es decir en las audiencias extra-procesales de conciliación y en los procesos de única instancia, no será necesario este requisito.
  • la petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. deben los idóneos para cada caso en particular, teniendo en cuenta que la prueba debe ser útil, conducente y pertinente.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
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Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriben mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo. Para efectos procesales se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino. También puede ser presentada personalmente en la oficina judicial, entidad que la someterá a la formalidades del reparto. a continuación vemos aspectos generales:
  • Cumplir con los aspectos formales, que son los mencionados en el punto anterior del presentedocumento, en el artículo 25 del Código del Trabajo la Seguridad Social tener en cuenta cada uno de  los principios que rigen la ley procesal laboral.
  •  Solicitar que se reconozca el derecho vulnerado.
  •  En materia laboral, la demanda puede ser oral escrita.
  •  Debe ser presentada de manera ordenada, clara, precisa, siguiendo estrictamente cada uno de sus pasos, omitiendo aspectos innecesarios, para dar así mayor credibilidad ante el juez. 
  • Las firmas de las partes comparecientes, deben presentarse de forma clara, sin enmendadura deben autenticarse ante una notaría. 
  •  Las pretensiones deben presentarse por separado deben ser enumeradas.
  • Si en la audiencia en cualquier etapa del proceso resultan probadas con documento pretensiones de la demanda que versan sobre derechos ciertos irrenunciables de trabajador, el juez ordenará el pago el proceso continuará en relación con las demás pretensiones.
  • Se podrá en una sola demanda acumular varias pretensiones contra el demandado,  siempre  cuando  se tenga en cuenta requisitos expuestos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo.

COPIAS DE LA DEMANDA.
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Con la demanda deberán presentarse tantas copias como sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser autenticadas por el secretario.
En materia laboral no se exige copia de la demanda para el archivo del juzgado.

ANEXOS DE LA DEMANDA
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Con la demanda deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante. a continuación las veremos:
  • Las pruebas anticipadas las documentales que se encuentren en poder del demandante
  • El poder mediante el cual el demandante faculta su apoderado judicial, para que le represent
  • La copia respectiva de la demanda, autenticada para cada demandado. 
  • La prueba de la existencia representación legal, en el caso de tratarse de una persona jurídica que actúa como demandante demandado. 
  • La prueba del agotamiento de la vía gubernativa, con la copia respectiva de la reclamación administrativa la negación de la misma, si fuere el caso. 
  • La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, esdecir, del intento intención de conciliación por parte del actor de la demanda; cuando ella lo exija.

CONTROL DEL JUEZ SOBRE LA FORMA DE LA DEMANDA
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 Hecho el reparto de la demanda, cuando hubiere lugar a él, el juez que le correspondió su trámite, antes de ordenar el traslado de la demanda, verificará que ésta cumpla con los requisitos formales del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo. Si así fuere la admitirá y ordenará correr traslado al demandado o demandados del auto admisorio de la demanda. En el mismo auto, el cual es dictado por fuera de audiencia y, por lo tanto, notificado por estados, se reconoce personería al apoderado del demandante.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA
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La inadmision de la demanda procede en los siguientes casos:
  • Porque no reúna los requisitos formales.
  • Cuando las pretensiones sean excluyentes.
  • Cuando no se hubiere presentado en forma legal.
  • Cuando el poder conferido no fuere suficiente.
  • Cuando el asunto en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogado, y el actor no tenga esta calidad y presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga.
  • Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

En los casos anteriores el juez señalará los defectos de que adolece la demanda para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días; si no lo hiciere la rechazará.
RECHAZO DE LA DEMANDA
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El rechazo de la demanda procede de plano cuando el juez carezca de jurisdicción o de competencia. Si el rechazo se debe a falta de competencia, el juez la enviará con sus anexos al que considere competente dentro de la misma jurisdicción; en lo demás casos, al rechazar la demanda se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
La apelación del auto que rechaza la demanda comprende la de aquél que negó su admisión, y se concederá en el efecto suspensivo.
Si la demanda es rechazada, se considera como si nunca hubiere sido presentada, para efectos de interrupción de la prescripción.
CORRECCIÓN DE LA DEMANDA 
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La demanda laboral podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera (1ª) audiencia de trámite o antes de realizarse tal audiencia.
La facultad que tiene el actor de corregir, aclarar o enmendar la demanda, es diferente a la oportunidad que el juez le brinda de subsanar antes de la admisión, los vacíos de forma de que adolece. En efecto, la corrección, aclaración o adición, es un acto totalmente voluntario o espontáneo del actor, no impuesto por el funcionario. En cambio, la inadmisión conlleva una obligación para el actor, consistente en conformar el libelo atendiendo a los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo. Esto es tan cierto como que la doctrina enseña que la corrección de la demanda hecha por orden del juez, antes de su traslado al demandado, no impide al demandante ejercitar su derecho de corregirla, aclararla o enmendarla por su propia voluntad dentro de la primera (1ª) audiencia de trámite. Concluida tal audiencia, precluye para el demandante la posibilidad para aclarar o adicionar su demanda.
Es posible incluir o suprimir demandantes o demandados y peticiones o hechos, pero no en su totalidad y siempre que el litigio siga siendo en el fondo, el mismo. Igualmente, las correcciones , aclaraciones o enmiendas pueden versar sobre medios probatorios y redacción.
Si el demandado está presente en la primera (1ª) audiencia de trámite, se le corre traslado en la misma diligencia y éste puede contestarla en el acto o solicitar señalamiento de una nueva fecha para hacerlo, pedimento al cual debe acceder el juez.
Si se trata de incluir en la parte demandada a una persona no indicada como tal en la demanda primitiva, el juez no tiene camino diferente al de admitir la corrección y ordenar la suspensión de la audiencia para que se haga la notificación y el traslado a ese nuevo demandado.
NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA 
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El auto admisorio de la demanda se debe notificar PERSONALMENTE al demandado, en la dirección anunciada en la demanda.
Pero pueden suceder dos (2) eventos: que el demandante ignore la residencia del demandado o que conociéndola, dicho accionado se oculte.
  •  Si la residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su demanda, jurará ante el juez que la ignora, y en tal caso se le nombrará un curador para la litis.En el procedimiento civil este juramento se considera prestado al presentarse la demanda y no es necesaria una diligencia posterior antes de la admisión de la demanda, como lo exige el procedimiento laboral.En el procedimiento civil, el emplazamiento precede al nombramiento del curador y suspende el proceso; en el procedimiento laboral, no.

  • Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho (el informe que rendirá el secretario sobre las diligencias adelantadas para la notificación del libelo), le nombrará curador ad litem y procederá al emplazamiento, de acuerdo con lo estudiado anteriormente, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:Si el demandado no se hallare en la dirección indicada en la demanda, o cuando se impida la notificación del auto admisorio de ésta, el notificador entregará una aviso a cualquier persona que se encuentre en el lugar indicado y manifieste ser ese su sitio de trabajo o de habitación, aviso en el cual se informará al demandado que debe concurrir al despacho judicial dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle dicho auto y que si no lo hace se le designará curador ad litem y se procederá al emplazamiento, sin necesidad de auto que lo ordene, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
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Una vez se le notifica al demandado el auto admisorio de la demanda, éste tiene la posibilidad de contestarla o no. En este último caso, ello no constituye un indicio grave en contra del accionado, como sí ocurre en el procedimiento civil porque el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo regula expresamente las consecuencias de esta conducta en el sentido de que el juez adelantará la tramitación oficiosa del proceso, aún sin la presencia de las partes, pues en los procesos del trabajo está interesada toda la comunidad, por tratarse de las leyes sociales de orden público y tener interés también el Estado y la colectividad en que se conserve la paz social.
Si el demandado opta por contestar la demanda, debe ceñirse a las indicaciones que trae el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo. Expresará cuáles hechos admite y cuáles rechaza o niega, e indicará los hechos y razones en que apoya su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer; tales medios probatorios deben ser específicos y detallados.
Si hay pluralidad de demandados, el traslado de la demanda se da por un término común de seis (6) días, lo cual significa que éste se entiende vencido solamente cuando ha quedado surtido con el último de los demandados que haya sido notificado.

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