lunes, 27 de abril de 2015

SEMANA 8- RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

RECURSOS ORDINARIOS
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En este artículo nos centraremos en los primeros, siendo aquellos en los que la Ley no limita los motivos que condicionan su admisión o procedencia, están regulados en los artículos 184 a 187 de la LPL.
Recordemos que, el proceso laboral es un proceso de instancia única, la consecuencia que de ello se deriva es que, en principio, estos recursos no son admisibles contra las sentencias definitivas que resuelven el objeto principal del proceso.
Así, los recursos ordinarios de reposición, súplica y queja se dan, en principio, únicamente contra las resoluciones que revisten la forma de auto o providencia.
Recurso de reposición
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Nos encontramos ante un recurso no devolutivo, del que conoce el órgano judicial que dictó la resolución objeto de impugnación.
Las resoluciones recurribles en reposición están reguladas en el artículo 184.1 LPL. Por lo cual cabrán contra las providencias y autos de los jueces de lo social, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, sin que quepa contra el auto resolutorio del recurso de reposición ningún nuevo recurso, salvo los supuesto contemplados en la LPL.
El plazo para interponer recurso es en el plazo de 5 días y los requisitos del recurso deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Admitido a trámite se concederá a las demás partes personadas un plazo de 5 días de impugnación.
 Recurso de súplica
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Solo continúa subsistiendo en el ámbito laboral. Solo cabe contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos que dicten las salas de lo social.
Se interpone ante la misma Sala, sin perjuicio de que se lleve a efecto la resolución impugnada, no cabiendo contra el auto resolutorio del recurso de súplica nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LPL.
El plazo para su presentación también será de cinco días.
Recurso de queja
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Es éste un recurso devolutivo, que tiene su fundamento en la previa existencia de dos recursos, el de suplicación y casación y que se interpondrá tan solo en los supuestos en que se inadmita su interposición. Resulta por tanto, un recurso accesorio a aquellos dos cuya función no es otra que la supervisión sobre su admisibilidad por parte del órgano jurisdiccional que ha de resolver el recurso.
El artículo 187 LPL se remite en relación con los recursos de queja a lo dispuesto en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja ante el Tribunal Supremo.
Los supuestos que pueden dar lugar a la presentación de la queja en el ámbito laboral quedan regulados en la LEC.
La preparación del recurso se hace pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y en caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones, que se facilitará en este caso dentro de los cinco días siguientes, acreditando el secretario judicial la fecha de entrega.
Se deberá de presentar ante el órgano jurisdiccional superior, dentro de los 10 días siguientes al de la entrega del testimonio, aportando aquel.
Se resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Los efectos de la resolución serán los siguientes: si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del Tribunal correspondiente, para que conste en autos. Si por el contrario la estimare mal denegada, ordenará a dicho Tribunal que continúe con la tramitación. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS
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Se denominan recursos EXTRAORDINARIOS los que sólo proceden en casos especiales, y exigen formalidades específicas para su trámite. Ellos son el recurso de casación y el de homologación.
RECURSO REVISIÓN. no es procedente en el procedimiento laboral porque la materia de los recursos está íntegramente tratada en el Código Procesal del Trabajo y allí no se contempla.
La CONSULTA no es un recurso sino un grado especial de jurisdicción.
RECURSO DE HECHO. El Código Procesal del Trabajo establece en su artículo 68 que procederá el recurso de hecho para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación, o contra la del tribunal que no concede el de casación. Asunto que está regulado en el procedimiento civil con el nombre de RECURSO DE QUEJA, en los artículos 377 y 378.
Cuando el juez de primera (1ª) instancia deniega el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja o hecho ante el superior para que éste lo conceda, si fuere procedente.
También procede cuando el apelante a quien se le concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo o diferido, considera que ha debido serlo en uno distinto, con el objeto de que el superior corrija tal equivocación, si existiere.
 RECURSO DE CASACIÓN. El recurso de casación procede contra las sentencias de segunda (2ª) instancia, definitivas o inhibitorias, dictadas en el trámite de un proceso ordinario laboral. También procede contra las sentencias de primera (1ª) instancia, en el caso del recurso per saltum.
CASAR significa “ANULAR”. Por eso cuando se interpone el recurso de casación se persigue que la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, deje sin efectos o case la sentencia impugnada.
Es éste un recurso extraordinario, y no una tercera (3ª) instancia. La tarea del funcionario en una instancia es diferente cuando se actúa dentro de un recurso extraordinario. En las instancias se plantea el debate entre las partes, y con las pruebas decretadas se busca llevar al juez al convencimiento. En casación ya no se discuten los hechos sino que se hace una confrontación jurídica entre la sentencia y la ley, sin que se haga una revisión profunda del proceso.
RECURSO DE HOMOLOGACION. En materia laboral existen dos (2) clases de tribunales de arbitramento: los establecidos para resolver conflictos ECONÓMICOS, y cuya reglamentación se encuentra a partir del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, y los establecidos para resolver conflictos JURÍDICOS, regulados a partir del artículo 130 del Código Procesal del Trabajo.
Los fallos de los tribunales de arbitramento se llaman LAUDOS ARBITRALES, y contra ellos procede el recurso de HOMOLOGACION.
HOMOLOGAR quiere decir CONFIRMAR; por eso, cuando se interpone este recurso se persigue que no se confirme el laudo requerido; por lo anterior, es más técnica la denominación utilizada en el procedimiento civil, el cual lo llama DE ANULACIÓN.


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