lunes, 27 de abril de 2015

SEMANA 6- LAS AUDIENCIAS

LAS AUDIENCIAS
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Deben estar ligadas a los principios de oralidad y publicidad, ya que se efectuarán oralmente y en forma pública; salvo cuando las condiciones de orden público y de buenas costumbres ameriten que el juez la efectúa de manera privada.

CLASES DE AUDIENCIAS
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AUDIENCIAS DE TRÁMITE.
Aquellas en donde se adelanta el desarrollo normal de cada proceso, ahí se decretan, se practican las pruebas, se proponen excepciones previas, se realizan saneamientos y se decide sobre el litigio.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Aquella en la cual el juez interviene y media entre las partes, buscando la solución amigable del conflicto.

AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO
En ella se emite el fallo sobre los hechos investigados.

PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA
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Todo tipo de audiencia debe ser presidida por el juez o tribunal que tramita el proceso, con base al principio de la publicidad, podrán asistir a ellas personas ajenas al proceso; sin embargo, como lo mencionamos en el numeral anterior, el juez tiene la facultad de realizarla a nivel privado, si se trata de conservar el orden y seguridad de la misma, así como podrá expulsar de la audiencia a todo sujeto que se interponga o distorsione el orden de la misma.
La audiencia se realizará de forma oral.
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia, el proceso continuo teniendo en cuenta el principio del impulso oficioso del proceso por parte del juez. 
Las audiencias deben ser grabadas con medios técnicos confiables y seguros. Cualquiera de las partes podrá solicitar copia de las grabaciones. 
El secretario deberá levantar un acta con lo ocurrido en la audiencia, la cual será firmada por el juez y por los demás intervinientes de la misma.

MEDIOS DE PRUEBA

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Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.
ARTÍCULO 175. C.C. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son:
  • Declaración de parte (confesión)
  • Testimonios
  • Prueba Documental.
  • Prueba Pericial.
  • Inspección Judicial.
  • Interrogatorio de partes
ARTICULO 51. C.P.L. y S.S. MEDIOS DE PRUEBA. Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el Juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.

LA PRUEBA
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Es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos. (Carnelutti)
Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal. (Montero Aroca)
"El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas." (Jeremías Bentham)
"Tanto vale no tener un derecho, cuanto tenerlo y no probarlo." Adagio Forense.
ARTICULO 60. C.C. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS. El Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo.









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